Opinión a las Reformas del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
La Presidencia de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó ante la Cámara de Senadores la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Se realizó la primera mesa de análisis sobre “Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Seguridad Judicial: Retos y desafíos para la impartición de justicia”, la cual se basa en la iniciativa presentada el pasado 25 de junio de 2025.
Dentro de los puntos más relevantes de la iniciativa se destaca:
- Contempla la delimitación de plazos en aquellos artículos donde no había una referencia expresa a la temporalidad, además de que se acortarían los intervalos de tiempos en el resto de las fases.
- Se introduce la regla de obtención de elementos probatorios, esto es, que cualquier hecho sea probado siempre y cuando el medio por el que se haga sea de carácter lícito.
- La integración de mecanismos y criterios objetivos para aplicar las medidas de seguridad y resguardo de las personas juzgadoras.
- Se extiende el catálogo de conductas por las que personas juzgadoras de control podrán determinar la prisión preventiva oficiosa pues se adicionarían los delitos de extorsión; delitos cometidos para la introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución ilegal de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados; así como delitos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
- Se contempla que las notificaciones por edictos se realicen no sólo en los medios tradicionales, sino también a través de la página web de la Fiscalía o del Poder Judicial que corresponda.
- Se establece de manera expresa que la flagrancia se actualiza cuando la persona es sorprendida cometiendo el delito, así como cuando es perseguida de forma material e ininterrumpida después de ser señalada directamente por la víctima, el ofendido o algún testigo.
Que el Ministerio Público pueda ejecutar actos de investigación sin autorización judicial previa en supuestos excepcionales, cuando así lo exijan las circunstancias del caso.
Por lo anterior, en dicha mesa se discutió que la figura de los jueces sin rostro debe ser reglamentada. Asimismo, se comentó que México no puede legislar una figura como ésta, sin atender antes a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las sentencias que en este sentido ha generado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En dicha mesa participaron especialistas en materia penal que externaron su preocupación, ya que consideraron que la reserva de identidad es riesgosa y se debe legislar con mucha cautela, ya que se puede violentar los derechos humanos.
Estos diálogos buscan generar una retroalimentación sobre el contenido de la iniciativa que presentó Claudia Sheinbaum Pardo, con el propósito de revisarla y proponer las cuestiones que ayuden a mejorarla.
La presente iniciativa sigue estudiándose y analizándose, para posteriormente obtener un dictamen y pueda votarse en sesión.
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