El tema de la emisión de facturas falsas o la recepción de las mismas sigue siendo uno de los temas más penados, sino es que el que más por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México, que entre sus facultades, tiene las de investigar a las personas tanto físicas como morales para verificar que estas no estén llevando a cabo estas prácticas y en su caso tomar las medidas que la ley dispone en cada caso.
Es en este tenor que existe la temida ‘Lista Negra del SAT’ en donde son colocados todos aquellos que se les compruebe que son responsables de estas prácticas, pero esto no se da de la noche a la mañana, tiene incluso procedimientos y plazos sumamente específicos y aquí intentaremos dar un poco más de contexto.
¿Quiénes son los dos tipos de actores que pueden estar en la lista negra del SAT
Con fundamento en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) se reconoce en la jerga lingüística hacendaria dos tipos de actores que pueden ser candidatos para ocupar la lista negra del SAT:
- Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS): Son aquellas que simulan dar productos y servicios inexistente para reducir la carga impositiva de un tercero coludido, generando un negocio alterno de este servicio oculto.
- Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS): Quienes se benefician de estas simulaciones generando deducciones con las que acaban pagando un número menor de impuestos al que deberían de estar obligados por ley.
Ambos casos implican procedimientos muy específicos en caso de sospecha y no puedes ser solamente por iniciativa del SAT ponerlos en dicha lista negra, existe un protocolo para que el acusado pueda defenderse:
¿Cuál es el procedimiento para meter a alguien a la lista negra del SAT?
Para empezar el ente gubernamental va a hacer una investigación para ver si el sospechoso tiene la capacidad tanto de infraestructura como de personal para poder entregar lo que dice que entrega y en caso que siga sospechando la va a notificar al acusado por tres vías al mismo tiempo:
- Buzón Tributario
- El portal electrónico del SAT
- El Diario Oficial de la Federación
A partir de esa notificación, el afectado tiene 15 días hábiles con una posibilidad de pedir 5 días más de prórroga para reunir la documentación que acredite que es inocente de lo que se imputa y en caso que logre demostrarlo se le saca de la lista, otra opción es a través de una orden judicial a su favor.
*Fuente:* MARCA
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