Una iniciativa firmada por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba propone reformas legales concretas para ampliar y modernizar el régimen de pensiones. El documento busca, entre otras cosas, ampliar el derecho a pensión por ascendencia a familiares que hayan sido cuidadores o progenitores de hecho, no solo a ascendientes formales, respondiendo a decisiones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declararon inconstitucionales ciertas exclusiones del sistema actual.
Esta iniciativa modifica artículos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del ISSSTE para ampliar quién puede recibir pensión por ascendencia y crear requisitos más realistas basados en dependencia económica, no solo parentesco biológico.
En febrero de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó al Senado de la República una iniciativa de reforma constitucional y legal enfocada en limitar pensiones millonarias a exfuncionarios de altos mandos de confianza, que han sido objeto de críticas por su monto elevado y su carga para las finanzas públicas.
- La propuesta plantea poner un tope máximo a pensiones de altos mandos, con la intención de evitar pensiones públicas exorbitantes y usar ese ahorro para financiar programas sociales.
- Según reportes periodísticos recientes, esta iniciativa busca limitar esas pensiones a un determinado porcentaje respecto al salario presidencial y excluir ciertas pensiones altas financiadas con recursos públicos.
Las leyes actuales del ISSSTE y el IMSS excluyen de la pensión por ascendencia (aquella que se otorga tras el fallecimiento de un trabajador) a familiares que dependían económicamente del asegurado, aun cuando hayan ejercido funciones de cuidado. Esto afecta especialmente a madres, padres o tutores de facto que han criado o mantenido económicamente al trabajador fallecido
La SCJN declaró inconstitucional que se excluya a estos beneficiarios con dependencia económica efectiva, por violar derechos de igualdad, no discriminación, seguridad social y protección familiar.
La iniciativa plantea que el criterio central sea la dependencia económica real, no solamente el parentesco biológico formal.
Modificación a la Ley del ISSSTE
Nuevo texto del artículo 131 (fracción III)
Se reconoce que madre o padre que dependían económicamente del trabajador fallecido pueden recibir pensión, aunque existan otros beneficiarios (cónyuge, hijos, concubina/o), siempre que acrediten dependencia económica real
Cambios a la Ley del Seguro Social
Artículo 127 reformado
Se reconoce el derecho a pensión no solo para ascendientes directos sino también para personas que no son ascendientes en línea recta (por ejemplo, tutores o familiares que fungieron como padres) si acreditan dependencia económica con el trabajador fallecido.
La pensión propuesta será del 20% de la pensión que hubiera correspondido al trabajador fallecido en caso de invalidez y se pagará a cada ascendiente o persona dependiente económicamente
Nuevo Artículo 127 Bis
Para quienes no son ascendientes en línea recta, se establecen requisitos específicos para acreditar la relación familiar de hecho y la dependencia económica, tales como:
- Acreditar que el fallecido vivió bajo el cuidado del solicitante desde la infancia o adolescencia, y
- Documentar la dependencia económica efectiva con pruebas fehacientes.
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